Cuando termina la relación laboral —por renuncia, término de contrato o despido— el empleador debe pagar la liquidación de beneficios sociales: los beneficios que el trabajador ganó y que todavía no se le habían pagado.
¿En qué plazo se paga?
Dentro de las 48 horas de producido el cese. Si se paga tarde, el empleador debe asumir los intereses hasta el día del pago. Tiene derecho a la liquidación el trabajador registrado en planilla con al menos un mes de servicios.
¿Qué incluye?
- CTS trunca: la parte del semestre en curso (mayo–octubre o noviembre–abril) que aún no se depositó. Se calcula como la CTS normal: remuneración computable × (meses ÷ 12 + días ÷ 360).
- Gratificación trunca: un sexto de la remuneración por cada mes calendario completo del semestre en curso, más la bonificación extraordinaria del 9% (6.75% si estás en una EPS).
- Vacaciones truncas: por el tiempo trabajado desde tu último aniversario, un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes y un treintavo de ese dozavo por cada día. Se requiere al menos un mes de servicios.
- Vacaciones no gozadas: si tenías periodos completos ganados y sin gozar, se pagan. Si además ya había vencido el plazo para gozarlas, corresponde una indemnización equivalente.
Los días trabajados del último mes no forman parte de la liquidación: se pagan con la planilla de ese mes, como cualquier sueldo.
¿Qué descuentos lleva?
Solo las vacaciones pagan AFP u ONP. La gratificación trunca, la CTS trunca y la indemnización vacacional no llevan descuentos de pensión.
Ejemplo
Un trabajador del régimen general ingresó el 1 de febrero de 2026, gana S/ 2,000, está en AFP Integra y renuncia el 15 de setiembre de 2026.
- Gratificación trunca (julio y agosto completos): 2,000 × 2 ÷ 6 = S/ 666.67 + bonificación 9% S/ 60.00 = S/ 726.67
- CTS trunca (4 meses y 15 días desde mayo): la remuneración computable es 2,000 + un sexto de la gratificación de julio (S/ 277.78) = S/ 2,277.78 → S/ 854.17
- Vacaciones truncas (7 meses y 15 días desde el ingreso): 2,000 × (7 ÷ 12 + 15 ÷ 360) = S/ 1,250.00
- Descuento AFP sobre las vacaciones (12.92%): − S/ 161.50
Total a pagar: S/ 2,669.34, además del sueldo de los 15 días de setiembre.
Documentos que te deben entregar
- El certificado de trabajo, con el tiempo de servicios y el cargo.
- La constancia de cese, dentro de las 48 horas, para que puedas retirar tu CTS del banco.
En la pequeña empresa inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados después de la inscripción tienen 15 días de vacaciones por año y media CTS y gratificación; en la microempresa, 15 días de vacaciones y sin CTS ni gratificación. Si el cese fue un despido arbitrario, además puede corresponder una indemnización, que se calcula aparte.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo me deben pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas de producido el cese. Si el pago se retrasa, el empleador debe pagar intereses hasta la fecha en que efectivamente pague.
¿Me corresponde liquidación si renuncio?
Sí. La liquidación se paga en cualquier forma de cese, incluida la renuncia, siempre que hayas trabajado al menos un mes en planilla.
¿La liquidación paga AFP u ONP?
Solo la parte de vacaciones (truncas o no gozadas). La gratificación trunca, la CTS trunca y la indemnización vacacional no llevan descuentos de pensión.
¿Qué es la constancia de cese?
Es el documento que el empleador entrega dentro de las 48 horas del cese para que puedas retirar tu CTS de la entidad financiera.
Contenido informativo con fines referenciales; no constituye asesoría legal ni previsional.