La gratificación es un beneficio que reciben dos veces al año los trabajadores en planilla del régimen privado. En el Perú se paga en julio (por Fiestas Patrias) y en diciembre (por Navidad).
Fechas de pago de la gratificación
- Gratificación de julio: hasta el 15 de julio, por el semestre enero–junio.
- Gratificación de diciembre: hasta el 15 de diciembre, por el semestre julio–diciembre.
El pago dentro de esas fechas es obligatorio; el incumplimiento es una infracción laboral sancionable por la SUNAFIL.
¿Quién tiene derecho a la gratificación?
Los trabajadores del régimen laboral común reciben una remuneración completa por semestre. En la pequeña empresa (MYPE) corresponde media gratificación, y en la microempresa no corresponde este beneficio. El monto es proporcional a los meses completos trabajados en el semestre.
¿Cómo se calcula?
Se otorga 1/6 de la remuneración por cada mes calendario completo del semestre. A ese monto se le suma la bonificación extraordinaria (Ley 30334), equivalente al 9% de la gratificación —o 6.75% si el trabajador está en una EPS—, que se entrega junto con ella.
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¿Y si entré a trabajar a mitad de año?
Recibes una gratificación proporcional a los meses completos que trabajaste en el semestre. Por ejemplo, si ingresaste en abril, al 15 de julio te corresponden 3/6 de la remuneración (abril, mayo y junio).
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué fecha me deben pagar la gratificación?
Hasta el 15 de julio la de Fiestas Patrias y hasta el 15 de diciembre la de Navidad. Pagarla fuera de plazo es una infracción sancionable por la SUNAFIL.
¿La gratificación paga descuentos de AFP u ONP?
No. La gratificación no está afecta a descuentos previsionales (AFP/ONP) ni a EsSalud. En su lugar se entrega la bonificación extraordinaria del 9%.
¿Las microempresas pagan gratificación?
No. Los trabajadores de la microempresa inscrita en el REMYPE no perciben gratificación. En la pequeña empresa corresponde media gratificación.