La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que funciona como un fondo de respaldo para el trabajador ante el fin de la relación laboral. El empleador la deposita dos veces al año en la entidad financiera que el trabajador elija.
¿Cuándo se deposita la CTS?
- Primer depósito: hasta el 15 de mayo, por el semestre noviembre–abril.
- Segundo depósito: hasta el 15 de noviembre, por el semestre mayo–octubre.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS se calcula sobre la remuneración computable, que es la remuneración mensual más un sexto (1/6) de la gratificación. Por cada mes del semestre corresponde 1/12 de esa remuneración computable, y por cada día 1/360.
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¿Todos reciben CTS?
En el régimen general se deposita la CTS completa. En la pequeña empresa (MYPE) corresponde media CTS, y en la microempresa no corresponde. El derecho depende del régimen en el que la empresa esté inscrita en el REMYPE.
¿Puedo disponer de mi CTS?
La CTS tiene reglas de disponibilidad que la normativa puede ajustar en el tiempo. Tradicionalmente el trabajador puede retirar el excedente de un número de remuneraciones brutas; verifica las condiciones vigentes con tu entidad financiera antes de disponer del fondo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se deposita la CTS en 2026?
Hasta el 15 de mayo (semestre noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (semestre mayo–octubre).
¿Por qué se suma 1/6 de la gratificación a la CTS?
Porque la gratificación es parte de la remuneración anual. Para la CTS se incorpora como un sexto (1/6), que representa el promedio de las gratificaciones dentro del semestre.
¿La microempresa deposita CTS?
No. La microempresa no deposita CTS. La pequeña empresa deposita la mitad y el régimen general la CTS completa.