Calculadora de CTS
Calcula el depósito de tu Compensación por Tiempo de Servicios del semestre, según tu remuneración y tu régimen laboral.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CTS se basa en la remuneración computable: tu sueldo mensual más un sexto de la gratificación.
CTS del semestre = Remuneración computable × (meses ÷ 12 + días ÷ 360) × factor del régimen
Factor según el régimen
- Régimen general: CTS completa (factor 1).
- Pequeña empresa (MYPE): media CTS (factor ½).
- Microempresa (MYPE): no corresponde CTS.
Recuerda que la CTS se deposita en la entidad financiera que elijas y constituye un fondo de respaldo ante el cese laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se deposita la CTS?
La CTS se deposita dos veces al año: hasta el 15 de mayo (por el semestre noviembre–abril) y hasta el 15 de noviembre (por el semestre mayo–octubre).
¿Cómo se calcula la CTS?
Se calcula sobre la remuneración computable, que es tu remuneración mensual más 1/6 de la última gratificación. Por cada mes del semestre corresponde 1/12 de esa remuneración computable, y por cada día 1/360.
¿Por qué se suma 1/6 de la gratificación?
Porque la gratificación es parte de tu remuneración anual. Para la CTS se incorpora en forma de un sexto (1/6), que representa el promedio mensual de las gratificaciones dentro del semestre.
¿Las MYPE pagan CTS?
La microempresa no paga CTS. La pequeña empresa paga la mitad (½ CTS). El régimen general paga la CTS completa. El régimen depende de la inscripción de la empresa en el REMYPE.
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